CONVOCATORIA
Al 7º Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2009.
De conformidad con las siguientes
BASES:
Primera.- Podrán participar todas las niñas y los niños mexicanos inscritos en las escuelas de educación básica de los Estados Unidos Mexicanos, que cursen el quinto grado de educación primaria o el tercer nivel de los cursos comunitarios del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) y tengan entre los 10 y los 12 años de edad cumplidos al momento de la realización del 7° Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2009.
No podrán inscribirse las y los niños que hayan participado en alguna de las anteriores ediciones del Parlamento de las Niñas y los Niños de México.
Segunda.- El 7º Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2009 se integrará por 300 Legisladoras y Legisladores Infantiles en total, uno por Distrito Electoral Uninominal.
Tercera.- Durante las diferentes etapas del 7º Parlamento, las niñas y los niños participantes se expresarán libremente y serán tomados en cuenta a través de una experiencia de participación democrática que favorezca la promoción, la defensa y el ejercicio pleno de sus derechos.
Cuarta.- El proceso de elección de las alumnas y los alumnos aspirantes a integrar el Parlamento comprenderá dos etapas: la primera consistirá en la elección de una o un representante por escuela o curso comunitario, y la segunda, en la elección de las Legisladoras y Legisladores Infantiles propietario y suplente, en las Convenciones Distritales convocadas por las Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral, en las cuales participarán todos los representantes escolares previamente registrados.
Quinta.- Las alumnas y los alumnos interesados en participar deben considerar que el único recurso para obtener el voto de las y los participantes en el proceso de elección escolar, es desarrollar y exponer de manera oral un tema, que previamente consultarán con sus compañeros de aula para que corresponda a un interés común.
Queda prohibido cualquier acto de inducción del voto o manifestación en favor de participante alguno, por parte de sus familiares, autoridades escolares y de los cursos comunitarios, personal docente, alumnos de la escuela o por las y los mismos participantes. Queda prohibida, asimismo, la designación directa de representantes escolares por parte de maestros, directores de escuela y cualquier otra persona.
Sexta.- Para participar en las etapas de elección de las Legisladoras y Legisladores Infantiles, las alumnas y los alumnos interesados deberán exponer un tema de acuerdo a lo estipulado en la Base Cuarta, relacionándolo con alguno de los derechos de la niñez y preparar una exposición oral de entre tres y cinco minutos.
La exposición deberá contener los siguientes puntos:
a) Por qué elegí este tema
b) Cuál es la situación actual del tema
c) Mis propuestas son
Séptima.- Las alumnas y alumnos hablantes de lenguas indígenas podrán optar por exponer su tema en Español o en su lengua materna, siempre y cuando sea por su libre voluntad y se cuente con traducción inmediata al idioma Español, conforme a los lineamientos que para tal efecto emitan las instituciones convocantes.
Octava.- Las autoridades escolares o de los cursos comunitarios, las y los profesores de quinto grado o las y los instructores del tercer nivel de cursos comunitarios difundirán la Convocatoria entre las niñas y los niños; y serán los encargados de fijar la fecha, el horario y el lugar para el desarrollo de la primera etapa a la que se refiere la Base Cuarta de la presente Convocatoria, la cual consiste en la elección de una o un representante de la escuela o curso comunitario en un proceso transparente y democrático.
Novena.- Corresponde a los gobiernos federal, estatales y municipales, así como a las instituciones convocantes y a los representantes populares nacionales y locales, difundir la presente Convocatoria.
A las autoridades escolares les corresponde promover la participación equitativa de la diversidad étnica, cultural, social y económica de las niñas y los niños, a fin de elegir a quien representará a su escuela o curso comunitario.
Décima.- Las niñas y los niños que decidan participar deberán inscribirse con la persona que para el efecto designe la dirección de la escuela o el responsable del curso comunitario, con el previo conocimiento de la presente Convocatoria y autorización por escrito de los padres o tutores.
Décima primera.- El periodo de inscripción y elección de la o el representante escolar comprende desde el día de la emisión de la Convocatoria a nivel nacional y hasta el 20 de febrero de 2009. Las solicitudes que se registren después de esta fecha no serán consideradas.
Décima segunda.- El día que las autoridades escolares o de los cursos comunitarios hayan establecido para llevar a cabo la elección de la o el representante escolar, las y los participantes deberán hacer una exposición oral de su tema ante las y los alumnos de todos los grupos de quinto grado o del tercer nivel de los cursos comunitarios, en el horario y lugar que hayan dispuesto las autoridades escolares para el acto.
Una vez concluidas las exposiciones, las y los alumnos presentes, incluidos los participantes, elegirán por medio de su voto directo y secreto, a quien consideren que presentó las mejores ideas sobre su tema.
Para emitir su voto, las niñas y los niños contarán con una papeleta en la que registrarán el nombre de la o el participante de su preferencia, de tal manera que la o el representante escolar sea electo por mayoría de votos.
Décima tercera .- El conteo de las papeletas deberá hacerse públicamente en un espacio abierto, por dos alumnas y/o alumnos que fungirán como escrutadores y serán los encargados de efectuar la revisión y el conteo de las papeletas para determinar qué niña o niño obtuvo la mayoría de votos. Dichas alumnas y/o alumnos serán designados de entre los asistentes por las autoridades escolares o de los cursos comunitarios. No podrán desempeñarse como escrutadores las y los alumnos participantes.
Décima cuarta .- Las autoridades escolares o de los cursos comunitarios podrán invitar a representantes de las instituciones convocantes y organizadoras de este 7° Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2009, como observadores el día que se lleve a cabo la elección del representante escolar.
Décima quinta.- El nombre de la niña o el niño electo como representante escolar quedará asentado en un acta circunstanciada que firmarán directivas, directivos, profesoras, profesores, instructoras e instructores comunitarios asistentes a la elección, según corresponda, así como los alumnos presentes en la misma. El acta será publicada en cada escuela o curso comunitario en lugar visible para todos los alumnos y presentada por la autoridad educativa competente ante la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral respectiva del 23 al 27 de febrero de 2009.
Décima sexta.- Directivas, directivos, profesoras, profesores, instructoras e instructores de las escuelas o de los cursos comunitarios, registrarán personalmente o por correo, correo electrónico, fax o teléfono al representante escolar ante la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral que corresponda al domicilio de la escuela. En dicha Junta se expedirá el acuse de recibo sin el cual no es válido el registro de la o el representante escolar.
Décima séptima.- La segunda etapa del proceso de elección de la o el Legislador Infantil es responsabilidad de cada Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, que convocará a las y los representantes escolares registrados para que participen en las Convenciones Distritales que se realizarán entre el día 2 y el 13 de marzo de 2009, en las sedes que determine la autoridad de la correspondiente Junta Distrital Ejecutiva.
Décima octava- El mecanismo de participación en las Convenciones Distritales será el mismo que se siguió para la elección de las y los representantes escolares, basado siempre en la exposición oral de un tema. En el proceso de votación para la elección de la o el legislador infantil sólo participarán las y los representantes escolares que estén presentes en la Convención Distrital, rigiéndose este proceso por los principios y los valores democráticos, en un ambiente de libertad, igualdad, legalidad y respeto a la diversidad, la pluralidad, el diálogo, la tolerancia y la paz.
En esta segunda etapa y de acuerdo con el número de las y los representantes escolares registrados para participar en la Convención Distrital, se podrán organizar subgrupos que no excedan a los diez integrantes, para que entre ellos se elija a una o un representante que compita con el de los otros subgrupos en un proceso final, siguiendo siempre la mecánica de participación ya definida y el procedimiento de elección que se describe en la siguiente Base.
Décima novena.- El mecanismo de votación para la elección de la o el Legislador Infantil es el siguiente:
- Concluida la exposición de las y los representantes escolares, la autoridad del Instituto Federal Electoral distribuirá a cada uno de ellos, una papeleta para emitir sus votos y les explicará el procedimiento de votación.
- Cada representante escolar asentará en la papeleta el nombre de los tres participantes que en su opinión hayan desarrollado exposiciones orales con las mejores ideas, asignándole a cada uno la calificación con escala de uno a tres puntos, para después depositar su boleta en la urna correspondiente. En ningún caso, las y los representantes escolares podrán asignar la misma calificación a los nombres que escriban en la papeleta.
- Ningún adulto, distinto a la autoridad de la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, podrá ayudar o explicar de manera individual este mecanismo a los participantes.
- La autoridad de la Junta Distrital Ejecutiva, públicamente y ante los representantes de las instituciones y observadores, abrirá la urna y realizará el conteo de los resultados.
- La o el representante escolar que haya alcanzado la puntuación más alta será nombrado la Legisladora o Legislador Infantil propietario. Quien obtenga la segunda puntuación más alta, será la o el suplente.
- En caso de empate se abrirán las rondas de votación necesarias hasta que las y los representantes escolares elijan, de entre los empatados, a una o un propietario y su suplente.
Vigésima- Una vez realizadas las elecciones de las y los Legisladores Infantiles, la Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Federal Electoral deberá entregarles la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección.
Vigésima primera.- La Secretaría de Educación Pública informará de manera oficial a las autoridades educativas de los estados los resultados de las elecciones en las Convenciones Distritales.
Vigésima segunda- Las autoridades educativas de los estados notificarán a los padres de familia y/o tutores, directivas, directivos escolares, maestras, maestros, instructoras e instructores comunitarios, sobre el traslado de las y los Legisladores Infantiles propietarios a la ciudad de México para participar en el 7° Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2009.
Cuando la o el Legislador Infantil propietario se encuentre imposibilitado para asistir, las autoridades educativas locales convocarán a su suplente.
Vigésima tercera- La o el Legislador Infantil propietario asistirá al 7° Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2009, a celebrarse del 29 de marzo al 4 de abril de 2009 en la ciudad de México, en la Cámara de Diputados
Vigésima cuarta.- Las y los Legisladores Infantiles propietarios serán recibidos y atendidos durante su estancia en la ciudad de México por maestras y maestros de Educación Primaria, designados por la Secretaría de Educación Pública a través de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.
Asimismo, estarán acompañados por docentes frente a grupo de alguno de los Legisladores Infantiles: una maestra y un maestro para el Distrito Federal, Jalisco, México y Veracruz; y un docente para Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas. La Secretaría de Educación Pública definirá los criterios para la designación de los docentes acompañantes.
Las y los docentes acompañantes realizarán actividades específicas, simultáneas a las que desarrollarán las y los Legisladores Infantiles.
Vigésima quinta.- No podrán asistir las y los docentes que acompañaron a las delegaciones desde sus estados a la ciudad de México en alguna de las anteriores ediciones del Parlamento de las Niñas y los Niños de México. En este supuesto, la Secretaría de Educación Pública resolverá lo conducente.
Vigésima sexta .- Las y los Legisladores Infantiles propietarios no podrán ser acompañados en su viaje a la ciudad de México por familiares, amistades o responsables de su tutela o custodia, salvo en los casos particulares en los cuales sea estrictamente indispensable, por presentar alguna discapacidad o necesidad especial. Estos casos serán analizados y, en su caso, autorizados por las instituciones convocantes.
Vigésima séptima.- Podrán participar como observadores durante el 7° Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2009, instituciones que trabajen por la infancia, los principios y compromisos adquiridos por el Estado Mexicano en materia de los derechos de la niñez.
Vigésima octava.- El 7° Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2009 contará con una Mesa Directiva integrada por una o un Presidente, dos Vicepresidentes y tres Secretarios, que serán electos por insaculación (sorteo).
Vigésima novena. Una vez concluido el 7º Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2009, las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral, en coordinación con las autoridades educativas locales, organizarán una sesión informativa para que las y los Legisladores Infantiles rindan cuenta de su participación ante los representantes escolares que los eligieron en la Convención Distrital, con el objetivo de hacer llegar la información a sus comunidades escolares. Asimismo, las y los Legisladores Infantiles rendirán cuentas ante los alumnos y maestros de su propia escuela.
Las y los Legisladores Infantiles entregarán la declaración y resolutivos del 7º Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2009 a los congresos locales.
Las instituciones convocantes darán seguimiento a la declaración y resolutivos del Parlamento.
Trigésima.- Al participar en el proceso establecido en esta Convocatoria se aceptan sus Bases y los “Lineamientos para participar en el 7° Parlamento de las Niñas y los Niños de México 2009”, que forman parte integrante de esta Convocatoria.
Trigésima primera.- Los casos no previstos en esta Convocatoria serán resueltos por las instituciones convocantes.
Dip. César Duarte Jáquez
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
|